“La ordenanza de ruidos está para cumplirla” es poco más o menos lo que le ha dicho el Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Guardamar respecto a una queja presentada por una vecina por los ruidos procedentes de un grupo de presión del edificio donde vive.
Hasta la fecha, el Ayuntamiento no quería saber nada de los ruidos y vibraciones que superando los niveles establecidos en la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, no fuesen originados por establecimientos que contasen con licencia municipal de actividad (comercios, bares, restaurantes, etc.). Quedaban así totalmente indefensas las personas que tuviesen que soportar ruidos de otros vecinos o de las zonas comunes, por ejemplo, alguien que pusiese la música demasiado alta, un TV también con alto volumen, etc.
En este sentido, el Síndic de Greuges recuerda al Ayuntamiento de Guardamar que su obligación, con arreglo a la vigente Ley del Ruido, es impedir la contaminación acústica venga de donde venga, independientemente de si su origen proviene de un local comercial o de otra actividad, pública o privada. Del mismo modo el Síndico recuerda que la dejadez municipal puede incluso generar su responsabilidad patrimonial y la consecuente obligación de indemnizar a los afectados.
Si el Ayuntamiento cumple con su obligación legal, a partir de ahora deberá atender todas las quejas en materia de ruido, vengan de donde venga (desde ascensores, perros , vehículos, vecinos, etc…) pues por mandato legal tiene atribuidas las competencias para la inspección, control y sanción en materia de ruidos, procedan de donde procedan.
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