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lunes, 30 de agosto de 2010

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE VIA PÚBLICA





A continuación, reproducimos un escrito que hemos recibido de un vecino de Guardamar sobre el cumplimiento (o mejor, incumplimiento) de la Ordenanza de ocupación de vía pública.

“El pasado 20 de mayo se publicaron 2 ordenanzas municipales referente al consumo de alcohol en la vía publica y otra referente a la ocupación de la vía publica, sobre la primera prefiero no hacer comentario alguno sobre la pasividad de nuestros gobernantes por que a la vista esta todos los fines de semana.

Sobre la segunda ordenanza municipal quisiera hacer varios comentarios desde la desesperación que supone salir de mi casa, andar por la calle o intentar introducir mi coche en mi vado, todo ellos bien pagado a través de IBI, vado e Impuesto de circulación.

Después de muchos años esperando la ordenanza mi decepción es grande a ver que el tiempo y el dinero que se han empleado en hacerla realidad no sirven absolutamente de nada, si nos la leemos punto por punto vemos que se incumple también punto por punto, con lo cual para eso hubiera sido mejor no hacer nada y más barato nos sale y además no podríamos decir que hay una permisibilidad tremenda.

Vamos a hablar de la Avenida Los Pinos por ejemplo: Ni un solo establecimiento muestra el permiso de ocupación, son pocos los que retiran de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas, durante el periodo abierto al tráfico diariamente una vez finalizado el horario autorizado, la citada ordenanza prohíbe utilizar la vía pública como lugar de almacenaje de sillas, mesas... Tampoco se permite la instalación de aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública (todos disponen a día de hoy de TV en la vía pública), los establecimientos deben ceñirse estrictamente a la zona autorizada para la ocupación sin rebasarla por ningún concepto, evitando que los clientes lo hagan.

En ningún caso se podrá autorizar ni instalar las terrazas en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, dificulten la visibilidad de la señalización del tráfico. Cuando el ancho de la acera o calle peatonal sea igual o superior a los 4,5 metros e inferior a 6 m, podrá ocuparse, como máximo un 40% de la acera o calle peatonal.

Bueno los encargados de hacer cumplir la ordenanza son la Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales, supongo que a requerimiento de los concejales. En las próximas elecciones tendremos que ver si una silla es un voto o un ciudadano es un voto."

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